miércoles, 16 de mayo de 2012

Melchor Ordoñez y Viana-Cardenas


“Merchorito” un abnegado gobernador.



Melchor Ordoñez Y Viana Cardenas nació el 18 de Noviembre en Malaga, fue bautizado el 28 de Noviembre en la Parroquia de los Santos Martires, Malaga.

Es quinto hijo de Fernando Ordoñez Y Bustillo y Manuela Viana Y Achucarro.
Sus hermanos son:
Antonia Ordoñez Viana
Maria Victoria Ordoñez Viana
Maria Dolores Ordoñez Viana
Jose Fernando Ordoñez Viana

El 30/10/1839, a los 27 años de edad, se casó con Mª Rosalía De Ortega y Ortega (1813) en Parroquia de los Santos Martires, de Malaga.
Con Mª Rosalía De Ortega (1813) tuvo 3 hijos:
Fernando Ordoñez Y Ortega (1843)
Melchor Ordoñez Y Otega (1844) 
Isabel Ordoñez Y Ortega (1852)

El año 1845, trabajó de Decano del Colegio de Abogados de Málaga. El 1/06/1847 confecciono Primer Ensayo de Legislacion Taurina en Malaga.  El año 1850, trabajó de Gobernador Civil en Valencia. El año 1852, trabajó de Ministro de Gobernacion en Madrid


Fue renombrado abogado y destacado político de tendencia conservadora, Gobernador Civil de Valencia en 1850, Ministro de la Gobernación con Bravo Murillo, en el año 1852. Durante cinco mandatos, sería jefe superior político de Málaga y secretario de Estado y del despacho de la Gobernación del Reino. Muere en Madrid el día 23 de enero de 1860, con tan sólo 49 años de edad.

Entre las muchas importantes iniciativas que se le conocen cabe destacarse, por ejemplo, que fue él, es decir Melchor Ordóñez y Viana Cárdenas, el autor del primer ensayo de reglamento para las fiestas de toros, en 1847, las que hasta la fecha se hacían libremente, sin orden ni concierto y con el menoscabo que eso suponía para personas y animales. Volviendo al reglamento de Ordóñez de 1848, que se reproduce se compone de 26 artículos repartidos en tres apartados: “De la empresa” , “De los lidiadores a caballo” y “De los lidiadores de a pie” aparejando a los incumplimientos fuertes sanciones tanto pecuniarias como de días de cárcel. La primera corrida de la historia sometida a un reglamento administrativo taurino se celebró en aquella plaza gaditana de Juan Daura el 11 de junio de 1848. Torearon ocho toros de Manuel Suárez, de Coria del Río en Sevilla, los matadores José Redondo “Chiclanero” y Juan Pastor. Los picadores fueron los portuenses Juan Gallardo y Francisco Atalaya, además de Manuel Lerma “El coriano”, Manuel Cevallos de Sevilla y Lorenzo Sánchez de Vejer de la Frontera. De medio espada, con la obligación de banderillear, toreó el
chiclanero Nicolás Baro, que mató los toros séptimo y octavo. Al día siguiente hubo otra corrida que presidió el propio Melchor Ordóñez, pero en la primera el alcalde Torre López fue quien ejerció la autoridad. Eso sí, Ordóñez, celoso, anduvo entre barreras como escribe Lara en “El Comercio” hablando de uno de los toros jugados que se llamó “Madroño”:

“¡Pues cuenta no te enmadroñez
que si al reglamento faltas
cuando su barrera saltas
vienes a dar con Ordóñez.”

El público –8.000 espectadores- quedó encantado con la corrida, que fue un éxito, y con la aplicación del nuevo reglamento, que fue muy elogiado por “El Comercio” y, como hemos visto, por “El Nacional” .
Ordóñez alcanzaría en Cádiz lo que en términos taurinos se llama un gran cartel y sería más tarde ministro de Gobernación. Joaquín de Lara, desde la tribuna taurina de “El Comercio”, en la crónica de la cuarta corrida de la temporada, publicada el 25 de julio, diría acerca del jefe político:

“Allí está Ordóñez, que con docta pluma,
Para la fiera lid que España abona,
Trazó las leyes, cuyo influjo abruma
A quien torpe en el dolo se abandona.
Su acción patente, su eficacia suma
Cádiz admira, y la triunfal corona
Que laureando el genio se engrandece
A tan digno magnate se la ofrece”



A continuación traslado el reglamento:

“Reglamento para las funciones de toros que se han de celebrar en esta ciudad.

De la empresa.
Artículo 1º No se venderán más entradas que para el número de personas que cómodamente puedan caber 
en la plaza, á las que no quepan y presenten sus billetes, se les devolverá el valor de ellos y además pagará 
la empresa 1000 rs. de multa.

Art. 2º Se reservará en los tendidos de sombrados sitios suficientes para colocar 200 hombres de la tropa 
destinada a la conservación del orden público. Los Guardias Civiles, municipales y empleado de 
Seguridad pública tendrán entrada franca.

Art. 3º Habrá para el servicio de plaza el número suficiente de mozos con una señal muy marcada que los 
distinga, cuidando que los que den a la mano las banderillas (que serán tres al menos) y los demás que se 
ocupen en el servicio interior, estén vestidos con decencia é igualdad y con chaqueta puesta; lo contrario 
será castigado con 20 reales de multa a la empresa por cada uno y dos días de cárcel al mozo infractor.

Art. 4º El día anterior de cada función existirán en la cuadra al menos 30 caballos con siete cuartas ó más 
de alzada, y la fuerza suficiente al objeto a que se destinan. Si practicado el reconocimiento de ellos por la 
autoridad competente, resultaren algunos inútiles, deberá la empresa presentar otros, antes del día 
siguiente, y en su defecto pagar la multa de 1000 rs. por cada uno que dejase de presentar. Las monturas y 
demás arreos deberán estar en buen estado de uso y con la decencia correspondiente.

Art. 5º Cuarenta y ocho horas, lo menos, antes de cada función se presentarán a la autoridad para su 
reconocimiento, 40 pares de banderillas comunes y 20 de fuego, según el modelo que se dará al efecto: 20 
garrochas y dos medias lunas, cuidando de que todo esté en el mejor estado, especialmente las garrochas, 
con las pullas arregladas a la marca que pida la estación, con punta aguda y filo solo al tercio, con tope de 
papel de estraza, cubierto de cuerda doble y acuñado a martillo, para evitar los entorpecimientos que en 
otro caso pudieran originarse, y que la empresa está obligada á allanar.

Art. 6º Los toros que han de lidiarse deberán tener los hierros y marcas de las ganaderías a que 
pertenezcan según el anuncio: no bajarán de cinco años ni pasarán de ocho: no serán tuertos, hormigones 
de ambos cuernos ni tan defectuosos de cabeza que deban ser desechados á juicio de la autoridad. Las 
faltas de estas condiciones serán penadas cada una con la multa de 500 rs.

Art. 7º Si se justifica que la empresa no ha tomado los toros de la primera clase de la casta anunciada,
pagarán por cada uno 500 rs. de multa.

Art. 8º Habrá en el toril un celador destinado a evitar que se maltrate el ganado, pues si se justifica que 
algún toro ha recibido golpe de tablón, ú otro daño para debilitar sus fuerzas, pagará la empresa 500 rs. de 
multa.

Art. 9º Un cuarto de hora antes de empezar la función estará el pavimento completamente regado, y sin 
baches ni piedras que puedan molestar a los lidiadores en su ejercicio.

Art. 10 Durante la función habrá en cada uno de los cuatro ángulos de la plaza dos hombres con seis 
espuertas llenas de tierra y una vacía, con el objeto, las primeras, de cubrir en el momento la sangre que arrojen los caballos y los toros, y la segunda para recoger los despojos de aquellos. Ambas operaciones se 
verificarán sin pérdida de momento, tan luego como lo permita la posición del toro; el mozo que desempeñe con morosidad este servicio sufrirá dos días de cárcel. Habrá además otro mozo en cada uno de dichos puestos, destinados solo á recoger los caballos heridos, dar estribos o garrochas y servir para enlazar los toros y caballos muertos, procurando que el servicio de arrastre sea con la mayor velocidad, de modo que al caer el toro muerto entren las mulillas en la plaza, sacando primero los caballos y después el toro. Si hubiese demora en ello, ó en volver cuantas veces sea necesario, pagará la empresa por cada detención 100 rs. de multa.
Art. 11 Hasta que se corra el último toro habrá en el patio de la cuadra constantemente seis caballos ensillados y con brida, de manera que al llegar el picador no encuentre entorpecimiento para volver a salir: las faltas á esta prevención serán castigadas con 300 reales de multa.
Art. 12 Se cuidará eficazmente de que el botiquín esté surtido de los medicamentos indispensables a su objeto, así como de que el médico y sangrador asistan puntualmente, y con los títulos de su profesión, a la hora de empezar la lidia, y permanezcan hasta que se retire la autoridad. Cualquiera falta en la observancia de este artículo será castigada severamente según la gravedad del caso.

De los lidiadores a caballo
Art. 13 Los picadores deben obligar al toro para que entre á la suerte las más veces posibles, y por cada 
vez que falten á éste deber sufrirán la multa de 100 rs., ú 8 días de cárcel.


Art. 14 Están obligados á salir hasta los tercios de la plaza, en busca del toro, cuando la suerte lo requiera; 
faltado á esto pagarán  200 rs. de multa ó sufrirán 15 días de cárcel.

Art. 15 Picarán por turno riguroso una sola vez, y solo en el caso de recargar el toro podrán darle uno ó 
más puyazos.

Art. 16 Cuando por ser el toro boyante y blando se empeñen en picarlo fuera de turno, como sucede 
frecuentemente, sufrirán multa de 40 rs. por cada vara que pongan sin corresponderle.

Art. 17 Cualquiera que con intención conocida despaldille a un toro, pagará 100 rs. o sufrirá 8 días de 
cárcel.

Art. 18 Igual pena sufrirá el que vaya a picar al toro estando haciendo turno.
Art. 19 Ningún picador hará desmontar a otro en el redondel para usar de su caballo, pues todos deben 
salir montados de la cuadra: en su defecto serán penados con 40 rs. de multa.

Art. 20 Inmediato a la puerta de la salida de caballos estará el primer picador de reserva montado, y el 
segundo en el patio de la cuadra donde habrá preparado seis caballos con silla y brida, para que en el 
momento de perder el suyo cualquiera de los que estén de turno, pueda salir el primero á ocupar su lugar, 
hasta que aquel vuelva. Si fuesen dos los picadores desmontados saldrá al momento el segundo de 
reserva. Cualquiera morosidad en este servicio será castigada con 8 días de cárcel ó 100 rs. de multa.



De los lidiadores de a pie.
Art. 21 El primer espada cuidará de que en la plaza haya constantemente tres picadores, así como que 
estén asistidos por un chulo que debe ir siempre al estribo, pero sin permitir que le tienda el capote al toro 
hasta que concluya la suerte o llegue al caballo.


Art. 22. No se permitirá capear los toros mientras estén picando, á menos que la autoridad lo permita, ni 
que los coleen, cuarteen a lo largo, den recortes ni galleos, para quebrarlos ó cortarles las piernas á no ser 
en casos muy precisos. El que falte á estas prevenciones sufrirá la multa de 100 rs.

Art. 23 Igual se le exigirá al primer espada por cada vez que a la salida del toro, haya a la derecha del toril 
cualquier persona, corresponda o no a la cuadrilla que pueda viciar la salida natural de aquel.

Art. 24 También cuidará dicho primer espada de que al poner las banderillas se observe el orden de 
antigüedad o mérito establecido, sin permitir que el segundo de la pareja que esté en turno se anticipe al 
p
rimero, 
excepto en el caso de que este haya hecho una salida falsa.

Art. 25 Tampoco permitirá que se usen de las banderillas de fuego, mientras no vea ondear por la 
autoridad que presida un pañuelo encarnado. Las faltas de cumplimiento a esos artículos serán castigada con arreglos a los casos.

Art. 26 En los actos de matar los toros se cumplirá lo ofrecido en los carteles de anuncio, sin permitirse 
cambios de turno entre la espadas, ni pedir estos autorización para que mate ningún chulo ni menos persona ajena a la cuadrilla, sufriendo los contraventores la multa de 200 rs., o 15 dias de carcel, por cualquiera de las infracciones cuya pena se agravará según las consecuencias que pueda tener la falta de cumplimiento de estas prevenciones.
Cádiz 2 de junio de 1848.”









En los archivos de la Diputación de Málaga dentro de las Crónicas y leyendas se encuentra esta pequeña crónica sobre la época en la que Melchor fue gobernador malagueño. 

El borracho y el gobernador
En tiempos de Isabel II Málaga era más que una ciudad tranquila, una ciudad brava y conflictiva. Entre los embozados que corrían la ciudad ocultando bajos sus capas pistolones, navajas y espadas y entre los ejércitos de borrachos que hacían gala del valor pendenciero que da el vino, no había persona decente que saliera a la calle en horas determinadas de atardecida.
Las quejas llegaron a la Corte de Isabel II y la buena señora mandó ordenes explícitas a los gobernantes malagueños para que aquella situación se acabara. Pero claro ella estaba en Madrid y los problemas, es decir los borrachos, en nuestra querida ciudad.
El alcalde y el gobernador se pusieron manos a la obra sin que por más que lo intentaron bajara el consumo del preciado néctar etílico de las tabernas. Ante una nueva imperativa misiva recibida de la Corte, los gobernantes decidieron tirar la toalla y declararse incompetentes para atajar aquel endémico problema ciudadano. La Reina Dñª Isabel II, harta de esta situación, pidió a sus más allegados que le procurasen un hombre de los de pelo en pecho y hacerlo gobernador de la conflictiva Málaga para que atajara, de una vez, aquel molesto " quitasueños " que ella padecía. Fue nombrado como gobernador Don Melchor Ordoñez, hombre decidido y voluntarioso que dio de que hablar por sus muchas iniciativas en años posteriores. La primera medida que tomó el celoso gobernador fue la de ordenar a sus golillas que aprisionasen a todos los borrachos y que los llevaran a la cárcel. Durante un tiempo este fue el medio, bastante ineficaz, que había en Málaga para acabar con los borrachos. Y era ineficaz ya que a la mañana siguiente, después de que estos hubieran dormido la " mona " y aplazado la cogorza, eran puestos en libertad, es decir, hasta la noche en que volvían a dormir a su suite de la cárcel.
El gobernador, advirtiendo de que esta medida no surtía efecto, y viendo que su palabra dada a la reina de acabar con las borracheras se veía en entredicho, decidió tomar medidas más enérgicas.
Cada noche, junto al jefe de policía y algunos alguaciles, se echaba a la calle, a la caza del borracho. Los alguaciles llevaban cadenas con grilletes y a todo el borracho que pillaban, le cargaban de tan desagradables herrajes y luego los conducían a la plaza de las Cuatro Calles, hoy de la Constitución. Allí se agolpaban las gentes para ver un espectáculo curioso. El gobernador hacía beber a los borrachos 16 cuartillos de agua, es decir unos ocho litros de agua; y si tenemos en consideración que los etílicos estómagos de los borrachos estaban casi con el cartel de completo, podremos imaginarnos lo que debían pasar los borrachos para beber aquella enorme cantidad de agua.
Las gentes se arremolinaban cada día ante la fuente de la plaza para ver, inhumanamente divertidos, la pasión y el ahogamiento de los beodos de turno. Los gritos se oían en toda Málaga. Pero todos sabemos que quién ha caído en las terribles garras del alcohol, no atiende a recomendaciones ni amenazas; para él lo primero es tristemente el arrullo meloso y agradable de nuestros cálidos vinos, el ser de las vides que alegran a las gentes con sus llantos. Uno de estos hombres enfermos del alcohol, fue el que era conocido por todos como Tobalo. Hombre agradable y simpático cuando no estaba borracho, cosa que no ocurría muy a menudo. Generalmente él no salía de su castizo barrio de la Trinidad-Perchel, por lo que no tenía muchas posibilidades de encontrarse con el duro gobernador.
Un día el gobernador decidió abrir sus horizontes ante la disminución de borrachos en el casco antiguo que se habían ido a beber y pelear a otros barrios como la Trinidad y el Perchel, y allí pillaron por primera vez a Tobalo García cuando, como era costumbre en él, iba haciendo lo que popularmente se dice " medir las aceras ". El gobernador inmediatamente lo apresó y con toda diligencia le llevó junto con otros a los que habían apresado con anterioridad a la temida " dichosa fuente ". Dicen que los gritos lastimeros de Tobalo apartaban las nubes, lloró y gritó, pero más bebió. Su vientre estaba hinchado por la acción del agua ingerida; las gentes se mofaban y reían a causa de sus penalidades. Tras aquella ingestión de agua, Tobalo tuvo que prometer que jamás bebería. Lo que no dijo fue el qué (seguro que el agua quedaba descartada). Al día siguiente Tobalo volvió a necesitar el dulce abrazo de Baco y decidió ir a la taberna. Antes de entrar en la Meca de sus placeres, miró taimadamente a un lado y al otro comprobando de que no estaba cerca el terror de los borrachos, y una vez convencido de que no existía peligro alguno, entró.  
Pero al salir se topó de bruces con Don Melchor y sus huestes; el corazón se le cayó a Tobalo al suelo e inmediatamente augurando su triste futuro se cogió a la reja de una ventana próxima.
            El gobernador le gritó autoritariamente:
                        - ¿ Tobalo, tú, otra vez ?.
            Tobalo con el corazón encogido del miedo le contestó con la trémula voz que despedían sus cuerdas vocales.
            - " No, señó gobernaó, no se esquivoque usté, esta no e otra borrachera e la mesma de ayé, la que tenía cuando a la fuente me llevó detenío; y entoavía no se ma pasao “







Bienvenida

He creado este blog para mostrar toda la información sobre las familias malagueñas que han pasado al olvido, gente notable que hizo de mi ciudad, un lugar de prosperidad, arte, cultura y sofisticación.

Si olvidamos lo que fuimos no podremos avanzar por volver a alcanzar el esplendor.

Mucha de la información que aquí se muestra, ha sido sacada de la investigación y de una maravillosa web sobre Linajes Malagueños.